Panamá extiende requisito de visa de tránsito para cubanos

Por Cuba Impacto

El gobierno panameño extendió el requisito de visa de tránsito para los pasajeros cubanos que deseen hacer escala en el aeropuerto de Tocumen en la capital panameña por un período de tres meses.

Según informes de prensa, el decreto fue firmado el 19 de diciembre y tiene una vigencia de tres meses. Las autoridades panameñas señalan que esta medida se debe a que gran cantidad de cubanos no son aceptados en sus destinos finales y quedan en un limbo legal en algunos aeropuertos centroamericanos.

El gobierno panameño dice que quiere “garantizar la sostenibilidad de la medida tomada para controlar el flujo de migración irregular” de cubanos en tránsito por Panamá. Actualmente, dos aerolíneas ofrecen vuelos directos entre Cuba y Panamá: Copa Airlines y Wingo.

Panamá considera como “pasajero en tránsito” a toda persona que hace escala en su país dentro de las 12 horas siguientes para continuar viaje hacia otro destino. Para los viajeros cubanos, hay pocas excepciones.

¿Qué excepciones hay? Quienes regresen a Cuba y tengan visa de turista o residencia en Panamá.

También quienes cuenten con residencia vigente o hayan utilizado previamente visas de entradas múltiples válidas por al menos seis meses de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y Unión Europea.

También quedan exentas de esta obligación las personas que hayan residido permanentemente en terceros países durante cinco años o más y regresen a ellos. También aquellos que tengan una visa de entrada válida para el país de destino final.

Las autoridades panameñas explican que los cubanos que no estén exentos deben solicitar una visa de tránsito en la Embajada de Panamá en La Habana de 9 am a 11 am con un costo de 50 dólares.

Algunos de los requisitos para solicitar una visa de tránsito son: Descargar y llenar el Formulario de Solicitud de Visa de Tránsito; dos fotos de pasaporte; Fotocopia del pasaporte con una vigencia mínima de seis meses; el billete de avión con el itinerario del viaje posterior; la copia de la cédula de identidad del país de residencia y el comprobante de pago.

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